Artículo 264 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 264. Solo el juzgador podrá expedir, tanto en las diligencias de preparación de la acción procesal penal como con posterioridad a su ejercicio, orden de cateo, la cual será escrita, en documento físico o electrónico, en documentos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada, expresará el lugar que ha de inspeccionarse, las personas que hayan de aprehenderse, los objetos que se buscan y los motivos que lo justifiquen.
Según las circunstancias del caso, el Juzgador resolverá si el cateo lo realiza su personal, el Ministerio Público o ambos, debiéndose limitar a practicar la diligencia en los términos de la orden de cateo decretada, levantándose al concluirla una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
El cateo practicado sin los requisitos anteriores será nulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.