Código Penal estatal

Artículo 264 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 264. Solo el juzgador podrá expedir, tanto en las diligencias de preparación de la acción procesal penal como con posterioridad a su ejercicio, orden de cateo, la cual será escrita, en documento físico o electrónico, en documentos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada, expresará el lugar que ha de inspeccionarse, las personas que hayan de aprehenderse, los objetos que se buscan y los motivos que lo justifiquen.

Según las circunstancias del caso, el Juzgador resolverá si el cateo lo realiza su personal, el Ministerio Público o ambos, debiéndose limitar a practicar la diligencia en los términos de la orden de cateo decretada, levantándose al concluirla una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

El cateo practicado sin los requisitos anteriores será nulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 264 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

Solo el juzgador podrá expedir, tanto en las diligencias de preparación de la acción procesal penal como con posterioridad a su ejercicio, orden de cateo, la cual será escrita, en documento físico o electrónico, en…

¿Está vigente el artículo 264?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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