Artículo 265 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 265. Para decretar la práctica de un cateo, bastará la existencia de indicios o datos que hagan presumir fundadamente que el inculpado a quien se trate de aprehender, se halla en el lugar en el que deba efectuarse la diligencia o que se encuentran en él los objetos materia del delito, el instrumento o producto del mismo, libros, papeles u otros objetos que puedan servir para la comprobación del delito o de la responsabilidad del inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.