Artículo 266 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 266. Al practicarse un cateo se recogerán los instrumentos, productos y objetos del delito, así como los libros, papeles o cualesquiera otras cosas que tengan relación directa con la investigación conforme a la orden de cateo decretada, de los cuales se formará un inventario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.