Artículo 268 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 268. Si la autoridad que deba practicar el cateo encuentra el lugar cerrado y sin ocupantes o sus propietarios, poseedores o encargados se niegan a abrirlo, hará uso de los medios necesarios para introducirse, así como para abrir los muebles dentro de los cuales se presuma que puede estar la persona u objetos que se buscan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.