Artículo 269 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 269. Si al practicarse un cateo resulta casualmente el descubrimiento de un delito distinto del que lo haya motivado, se hará constar en el acta correspondiente, siempre que el delito descubierto sea de los que se persiguen de oficio, procediéndose, respecto del nuevo delito, en los términos de los artículos 266 y 267, para lo cual se formará inventario por separado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.