Artículo 270 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 270. Cuando durante la averiguación previa, el Agente del Ministerio Público considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas, telefónicas, radiotelefónicas, o similares, o la colocación secreta de medios de escucha electrónicos en lugares privados, determinará en las actuaciones la necesidad de la medida y los hechos que por este medio se busca investigar o los datos o informes que se pretenden obtener, fundándola y motivándola y dará vista al Procurador General de Justicia en el Estado, quien de estimarlo pertinente procederá de acuerdo con lo previsto en los párrafos noveno y décimo del artículo 16 de la Constitución General de la República y 50 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.