Artículo 271 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 271. La intervención de comunicaciones autorizada, se llevará a cabo por el Ministerio Público con el auxilio de la Policía de Procuración de Justicia, de los servicios periciales de la institución y del personal capacitado externo, que expresamente se designe como auxiliar para la práctica de las medidas.
Al llevarse a efecto las medidas autorizadas se observarán las características, modalidades y límites que sean señalados en la autorización correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.