Artículo 275 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 275. Cualquier intervención de comunicaciones realizada sin la autorización correspondiente, será nula y sus resultados carecerán de valor probatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.