Artículo 276 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 276. Cuando para la localización y captura de indiciados contra quienes se haya dictado orden de detención o de aprehensión, resulte necesaria la intervención de comunicaciones o vigilancia electrónica, se procederá conforme a las disposiciones anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.