Código Penal estatal

Artículo 277 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 277. Si la averiguación previa se consigna con detenido y el juez ratifica la detención en los términos del artículo 294, las intervenciones telefónicas o la vigilancia electrónica serán convalidadas, si procede, en el mismo acto; en caso contrario, serán nulas y no podrán ser utilizadas en contra del inculpado.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 22 DE JUNIO DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 277 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

Si la averiguación previa se consigna con detenido y el juez ratifica la detención en los términos del artículo 294, las intervenciones telefónicas o la vigilancia electrónica serán convalidadas, si procede, en el mismo…

¿Está vigente el artículo 277?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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