Artículo 278 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 278. Para ejercitar la acción penal, será suficiente que el Ministerio Público acredite la existencia del cuerpo del delito de que se trate y establezca la probable responsabilidad del inculpado; y la autoridad judicial, a su vez, examinará dentro del término que establece el artículo 19 de la Constitución General de la República si ambos requisitos están acreditados en autos.
Por cuerpo del delito se entiende la demostración de todos los elementos materiales que integran la infracción.
Para la sentencia definitiva u otra resolución que ponga fin al proceso, se requerirá de la demostración, con prueba plena e indubitable, de la totalidad de los elementos del tipo, incluyendo en su caso los subjetivos y normativos. Son elementos del tipo:
I.- La existencia de la correspondiente acción u omisión y de la lesión o, en su caso, el peligro a que ha sido expuesto el bien jurídico protegido;
II.- La forma de intervención de los sujetos activos; y III.- La realización dolosa o culposa de la acción u omisión.
Asimismo, se acreditarán, si el tipo lo requiere:
a).- Las calidades del sujeto activo y del pasivo;
b).- El resultado y su atribuibilidad a la acción u omisión;
c ).- El objeto material;
d).- Los medios utilizados;
e).- Las circunstancias del lugar, tiempo, modo y ocasión;
f).- Los elementos normativos en general;
g).- Los elementos subjetivos específicos y h).- Las demás circunstancias que la ley prevea.
Elementos subjetivos, son los que se derivan de la persona del delincuente o del ofendido.
Elementos normativos, son todos aquellos que se derivan de la existencia de cualquier disposición legal relacionada con el delito.
Para resolver sobre la probable responsabilidad del inculpado la autoridad deberá constatar que obren datos suficientes para identificarlo como quien incurrió en la conducta típica de que se trate.
Los elementos del tipo, el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal, se acreditarán por cualquier medio probatorio que señale la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.