Artículo 279 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 279. Cuando se trate de delitos contra la vida, además de la inspección del cadáver que haga el Ministerio Público, dos peritos médicos deberán practicar la necropsia del mismo, expresando con minuciosidad el estado que guarde el cadáver y las causas que originaron la muerte. Si hubiera sido sepultado, se procederá a exhumarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.