Artículo 280 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 280. Solamente podrá dejarse de practicar la necropsia cuando así lo autorice el Procurador General de Justicia previo dictamen pericial que la estime innecesaria, por ser incuestionable la causa de la muerte.
Cuando el cadáver no se encuentre o por cualquier otro motivo no pueda practicarse la necropsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en el expediente dictaminen que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.