Artículo 282 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 282. En los casos de aborto, además de observarse en lo conducente lo que se dispone en los artículos 279, y 280 y practicarse las demás diligencias que resulten necesarias, también reconocerán, los peritos médicos a la madre, describirán las lesiones que presente y dictaminarán sobre la causa del aborto, la edad del feto y todo aquello que pueda servir para determinar la punibilidad de la conducta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.