Artículo 284 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 284. Cuando se trate de lesiones externas, el Ministerio Público deberá realizar la inspección de dichas lesiones y dos peritos médicos deberán describirlas y hacer su clasificación médico-legal, determinando sus probables consecuencias.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 7 DE JULIO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.