Código Penal estatal

Artículo 284 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 284. Cuando se trate de lesiones externas, el Ministerio Público deberá realizar la inspección de dichas lesiones y dos peritos médicos deberán describirlas y hacer su clasificación médico-legal, determinando sus probables consecuencias.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 7 DE JULIO DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 284 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

Cuando se trate de lesiones externas, el Ministerio Público deberá realizar la inspección de dichas lesiones y dos peritos médicos deberán describirlas y hacer su clasificación médico-legal, determinando sus probables…

¿Está vigente el artículo 284?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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