Artículo 285 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 285. Para ejercitar la acción penal el Ministerio Público deberá tener por acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.