Artículo 286 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 286. Tan pronto queden satisfechos los requisitos del artículo anterior el Ministerio Público ejercitará la acción penal y de reparación del daño, solicitando del órgano jurisdiccional la orden de aprehensión o de comparecencia, según corresponda, de los probables responsables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.