Código Penal estatal

Artículo 287 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 287. En los casos en que haya alguna persona detenida, se hará la consignación al juzgado que corresponda. Se entenderá que el inculpado queda a disposición del Juzgador, para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que el Ministerio Público lo ponga a disposición de aquél en la prisión preventiva o en el centro hospitalario en que se encuentre, si el imputado requiere atención médica urgente. El Ministerio Público dejará constancia de que el detenido quedó a disposición de la autoridad judicial y entregará copia de aquélla al encargado del reclusorio o del centro hospitalario quién asentará día y hora del recibo.

En el pliego de consignación, el Ministerio Público hará expreso señalamiento de los datos reunidos durante las diligencias de preparación de la acción procesal penal, que, a su juicio, deban ser considerados para los efectos previstos en el artículo 20, fracción I de la Constitución Federal, y en los preceptos de este Código referentes a la libertad provisional bajo caución, tanto por lo que ve a la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito, como a la conducta precedente del indiciado y a los elementos necesarios para la fijación del monto de la garantía.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 287 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

En los casos en que haya alguna persona detenida, se hará la consignación al juzgado que corresponda. Se entenderá que el inculpado queda a disposición del Juzgador, para los efectos constitucionales y legales…

¿Está vigente el artículo 287?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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