Código Penal estatal

Artículo 29 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 29. Son obligaciones del defensor:

I.- Asesorar al imputado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos que se le atribuyen;

II.- Estar presente en las diligencias que se practiquen durante el procedimiento penal;

III.- Ofrecer y aportar los medios de prueba necesarios para la defensa del imputado;

IV.- Hacer valer aquéllas circunstancias probadas en el procedimiento, que favorezcan la defensa del imputado;

V.- Formular las conclusiones, en los términos previstos en el presente Código;

VI.- Interponer los medios de impugnación necesarios para la defensa del imputado;

VII.- Promover todos aquéllos actos procesales que sean necesarios para el desarrollo normal del procedimiento y el pronunciamiento de la sentencia, y VIII.- Las demás que señalen las leyes.

Sólo con autorización expresa del imputado podrá el defensor desistirse de los medios de impugnación y de prueba ofrecidos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

Son obligaciones del defensor: I.- Asesorar al imputado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos que se le atribuyen; II.- Estar presente en las diligencias que se practiquen durante el…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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