Artículo 29 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 29. Son obligaciones del defensor:
I.- Asesorar al imputado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos que se le atribuyen;
II.- Estar presente en las diligencias que se practiquen durante el procedimiento penal;
III.- Ofrecer y aportar los medios de prueba necesarios para la defensa del imputado;
IV.- Hacer valer aquéllas circunstancias probadas en el procedimiento, que favorezcan la defensa del imputado;
V.- Formular las conclusiones, en los términos previstos en el presente Código;
VI.- Interponer los medios de impugnación necesarios para la defensa del imputado;
VII.- Promover todos aquéllos actos procesales que sean necesarios para el desarrollo normal del procedimiento y el pronunciamiento de la sentencia, y VIII.- Las demás que señalen las leyes.
Sólo con autorización expresa del imputado podrá el defensor desistirse de los medios de impugnación y de prueba ofrecidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.