Código Penal estatal

Artículo 30 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 30. El imputado tendrá derecho a designar, en los términos previstos en los artículos 26 fracción I y 27 fracciones II y V, de este Código, a los defensores particulares que estime conveniente, así como de revocarles la designación y sustituirlos libremente. Cuando el imputado designe varios defensores, éstos podrán actuar indistintamente, pero cuando se lleve a cabo cualquier acto procesal con la presencia de más de uno de ellos, el imputado deberá designar cual llevará la voz de la defensa; si no lo hace, el Juez designará.

Los defensores particulares designados deberán manifestar si aceptan o no el cargo de defensor y, en caso afirmativo, protestar su leal desempeño.

El imputado podrá solicitar al juzgador que autorice a una persona, con título de licenciado en derecho o carta de pasante, para que se informe del expediente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

El imputado tendrá derecho a designar, en los términos previstos en los artículos 26 fracción I y 27 fracciones II y V, de este Código, a los defensores particulares que estime conveniente, así como de revocarles la…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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