Artículo 290 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 290. En los casos de las tres primeras fracciones del artículo anterior se ordenará el archivo definitivo de la averiguación previa y en los casos de las dos restantes el archivo en reserva, en tanto pueda disponerse de los datos suficientes para satisfacer los requisitos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en su caso, decretar el archivo definitivo.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.