Artículo 295 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 295. Al emitir el Juez su resolución, tomará en cuenta los hechos que fueron motivo de la consignación y sin sujetarse necesariamente al pedimento del Ministerio Público, determinará, conforme a su juicio, el tipo penal que resulte acreditado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.