Artículo 296 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 296. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que el inculpado esté a disposición del Juez, éste le hará saber, en audiencia pública, los derechos que le otorga el artículo 20 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, y muy especialmente, el nombre de su acusador, la naturaleza y causa de la acusación y en su caso las modificaciones judiciales a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en ese acto su declaración preparatoria. La declaración preparatoria recibida sin la información previa que se menciona, hace nula la diligencia.
(REFORMADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.