Artículo 297 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 297. La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tenga, y el grupo étnico indígena al que pertenezca o si es extranjero, supuesto en el cual, si no habla o no entiende suficientemente el español, se le deberá designar un traductor para que lo asista en la diligencia. Acto seguido, el Juez le hará saber el derecho que tiene para defenderse, por sí por abogado, o por persona de su confianza, a menos que haya designado defensor con anterioridad y éste se encuentre presente. En caso de no tener quien lo defienda o no querer nombrar defensor después de ser requerido para hacerlo, el Juez le nombrará uno de oficio. La declaración preparatoria recibida sin la presencia del defensor, sin el conocimiento de la calidad de indígena o extranjero que el imputado pueda tener, o la ausencia de traductor que en su caso se requiera, hace nula la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.