Artículo 298 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 298. Una vez satisfecho el requisito del artículo anterior, el Juzgador dará a conocer al inculpado si tiene derecho a gozar de la libertad provisional bajo caución y, en su caso, las condiciones en que puede hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.