Código Penal estatal

Artículo 299 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 299. El Juzgador dará a conocer al inculpado el derecho que tiene para declarar o para abstenerse de hacerlo. La omisión de éste requisito hace nula la diligencia. El inculpado podrá dictar sus declaraciones, pero, si no lo hace, el Juez las redactará con la mayor exactitud posible.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 299 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

El Juzgador dará a conocer al inculpado el derecho que tiene para declarar o para abstenerse de hacerlo. La omisión de éste requisito hace nula la diligencia. El inculpado podrá dictar sus declaraciones, pero, si no lo…

¿Está vigente el artículo 299?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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