Artículo 3 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3. El derecho de defensa es inviolable en todo grado y estado del procedimiento penal.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2013)
El imputado, desde el momento de ser detenido o aprehendido, o al comparecer para declarar con dicho carácter ante la autoridad competente, tendrá derecho a que se le proporcione toda la información que sobre el caso requiera, incluyéndose la expedición de copias fotostáticas simples o certificadas a su costa de la averiguación previa o el proceso, esto último con excepción de los casos en que se trate de alguno de los delitos contemplados como graves por la Ley y de los autos que ordenen aprehensiones, cateos, intervención de comunicaciones, embargos precautorios, aseguramientos, y demás técnicas especiales de investigación autorizadas por este Código y demás leyes aplicables, u otras diligencias análogas respecto de las cuales el Ministerio Público o el Juez estime que debe guardarse reserva, en cualesquiera de los delitos, los cuales se notificarán en su caso, a criterio del funcionario respectivo únicamente a la víctima u ofendido de manera personal; también tendrá derecho a la asistencia, hasta la terminación del procedimiento de un defensor, y a que se le reciban, en los términos de ley, las pruebas que legalmente ofrezca en relación con los hechos que se le imputen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.