Artículo 4 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 4. El imputado no podrá ser obligado a declarar por medio alguno. La confesión coaccionada será nula. Igualmente será nula la confesión recibida por autoridad distinta del Ministerio Público o del juez, o por éstos sin la asistencia de su defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.