Artículo 312 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 312. Si de acuerdo con el artículo anterior se desahogan pruebas, transcurrido el último de los plazos indicados, y si el auto de libertad, en su caso no fue revocado, vía apelación, el juez dará vista por el plazo de tres días, al Agente del Ministerio Público adscrito, para que, si lo estima procedente, solicite la orden de aprehensión o comparecencia correspondiente.
Transcurrido este plazo, con o sin pedimento del Ministerio Público, el juez resolverá dictando en su caso la orden de aprehensión o comparecencia, confirmando en sus términos la libertad o decretando el sobreseimiento de la causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.