Código Penal estatal

Artículo 313 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 313. El objeto del proceso será la comprobación plena del delito señalado provisionalmente en el auto de procesamiento, y de la responsabilidad penal del imputado en su comisión.

Durante la instrucción, el Juzgador deberá admitir y desahogar los medios de prueba que legalmente le ofrezcan las partes en relación con el objeto del proceso. Además, tomará conocimiento directo del procesado, de la víctima y de las circunstancias del delito, en la medida requerida para cada caso, teniendo amplias facultades para allegarse, de oficio, los medios de prueba que estime necesarios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 313 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

El objeto del proceso será la comprobación plena del delito señalado provisionalmente en el auto de procesamiento, y de la responsabilidad penal del imputado en su comisión. Durante la instrucción, el Juzgador deberá…

¿Está vigente el artículo 313?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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