Artículo 313 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 313. El objeto del proceso será la comprobación plena del delito señalado provisionalmente en el auto de procesamiento, y de la responsabilidad penal del imputado en su comisión.
Durante la instrucción, el Juzgador deberá admitir y desahogar los medios de prueba que legalmente le ofrezcan las partes en relación con el objeto del proceso. Además, tomará conocimiento directo del procesado, de la víctima y de las circunstancias del delito, en la medida requerida para cada caso, teniendo amplias facultades para allegarse, de oficio, los medios de prueba que estime necesarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.