Artículo 316 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 316. Los plazos señalados en los párrafos primero y segundo del artículo anterior, deberán ser reducidos a la mitad cuando el delito motivo del auto de formal prisión se sancione con pena de dos años de prisión o menos o se haya dictado auto de sujeción a proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.