Artículo 317 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 317. Transcurrido el plazo señalado para el desahogo de los medios de prueba solicitados por las partes o estas no los ofrecen o renuncian al plazo otorgado para dicho efecto, el juzgador procederá a declarar cerrada la instrucción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.