Código Penal estatal

Artículo 318 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 318. Cerrada la instrucción, el Juzgador mandará poner la causa a la vista del Ministerio Público, para que formule conclusiones por escrito, dentro del plazo de cinco días. Si el expediente excede de cien fojas, por cada cincuenta de exceso o fracción se agregará un día más, al plazo señalado, que en ningún caso será mayor de quince días.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2007)

Las conclusiones del Ministerio Público se notificarán a la víctima u ofendido o a su representante, para que si lo desean, dentro de igual término del concedido al Ministerio Público formule sus conclusiones.

Si dentro del plazo señalado el Ministerio Público no presenta sus conclusiones, se comunicará la omisión al Procurador General de Justicia en el Estado, mediante notificación personal, para que dentro del plazo de cinco días formule u ordene que se formulen dichas conclusiones.

Si transcurre el plazo a que alude el párrafo anterior, sin que se formulen las conclusiones, se dictará auto de sobreseimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 318 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

Cerrada la instrucción, el Juzgador mandará poner la causa a la vista del Ministerio Público, para que formule conclusiones por escrito, dentro del plazo de cinco días. Si el expediente excede de cien fojas, por cada…

¿Está vigente el artículo 318?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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