Artículo 319 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 319. El Ministerio Público, en sus conclusiones, hará extracto de los hechos que atribuya al procesado y que motiven su pedimento, acreditando los elementos que constituyen el delito y sus modalidades, la responsabilidad penal del imputado, y las razones de individualización de la pena que solicite así como el monto de los daños y perjuicios citando los preceptos legales, criterios judiciales y doctrinales aplicables, fijando en proposiciones concretas sus pretensiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.