Artículo 32 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 32. El defensor designado en las diligencias de preparación de la acción procesal penal o en la declaración preparatoria seguirá teniendo tal carácter en todas las instancias del proceso, mientras no se haga nuevo nombramiento. En caso de que el defensor particular renuncie al cargo o el imputado le revoque el nombramiento, sin designar a otro, la autoridad correspondiente de inmediato le designará al de oficio, y requerirá aquél para que designe defensor; si no lo hace, continuará el de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.