Artículo 321 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 321. Si las conclusiones del Ministerio Público son de no acusación, el juzgador las enviará con el expediente respectivo al Procurador General de Justicia, para que éste las confirme o modifique.
Se tendrán por conclusiones no acusatorias, aquéllas en las que no se concretice la pretensión punitiva, o bien, ejercitándose ésta, se omite acusar:
a).- Por algún delito expresado en el auto de procesamiento, o b).- A persona respecto de quien se abrió el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.