Artículo 322 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 322. Para los efectos del artículo anterior, el Procurador General de Justicia dentro de los quince días siguientes al de la fecha en que haya recibido el expediente, resolverá si son de confirmar o modificar las conclusiones. Si transcurrido este plazo no se recibe respuesta del Procurador General de Justicia, se entenderá que las conclusiones han sido confirmadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.