Código Penal estatal

Artículo 326 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 326. Las conclusiones, ya sean formuladas por el Agente del Ministerio Público o por el Procurador General de Justicia, en su caso, se darán a conocer al acusado y a su defensor dándoles vista de todo el expediente, a fin de que, en un plazo igual al concedido al Ministerio Público, las contesten y formulen, a su vez, las conclusiones que crean procedentes.

Cuando los acusados fueren varios, el plazo será común para todos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 326 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

Las conclusiones, ya sean formuladas por el Agente del Ministerio Público o por el Procurador General de Justicia, en su caso, se darán a conocer al acusado y a su defensor dándoles vista de todo el expediente, a fin de…

¿Está vigente el artículo 326?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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