Artículo 326 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 326. Las conclusiones, ya sean formuladas por el Agente del Ministerio Público o por el Procurador General de Justicia, en su caso, se darán a conocer al acusado y a su defensor dándoles vista de todo el expediente, a fin de que, en un plazo igual al concedido al Ministerio Público, las contesten y formulen, a su vez, las conclusiones que crean procedentes.
Cuando los acusados fueren varios, el plazo será común para todos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.