Artículo 327 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 327. Si, al concluir el plazo concedido al acusado y a su defensor, estos no han presentado conclusiones, el Juez tendrá por formuladas las de no responsabilidad, procediendo además en los términos del artículo 33.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.