Artículo 334 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 334. En ningún caso se alterará, a pretexto de aclaración, el fondo de la sentencia.
La resolución en que se aclare una sentencia se reputará parte integrante de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.