Artículo 333 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 333. También podrá el Juzgador, de oficio, aclarar su sentencia, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que la haya dictado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.