Artículo 332 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 332. De la solicitud respectiva se dará vista a las otras partes por tres días, para que expongan lo que estimen procedente.
El Juzgador resolverá dentro de tres días si es de aclararse la sentencia y en que sentido, o si es improcedente la aclaración.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.