Artículo 331 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 331. El Ministerio Público, el acusado o su defensor, podrán solicitar la aclaración de la sentencia, dentro de un plazo de tres días, contados desde la notificación y expresando claramente el punto respecto del cual la pidan. El ofendido también podrá solicitar la aclaración por lo que se refiere a la reparación del daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.