Artículo 340 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 340. Cuando desaparezca la causa de la suspensión, el procedimiento judicial continuará su curso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.