Artículo 339 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 339. Lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior, se entiende sin perjuicio de que, en su oportunidad, se practiquen todas las diligencias que sean procedentes para lograr la captura del imputado.
La sustracción de un imputado a la acción de la justicia no impedirá la continuación del procedimiento respecto de los demás imputados que se hallen a disposición del Juzgador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.