Artículo 342 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 342. El sobreseimiento pone fin al ejercicio de la acción penal antes de pronunciarse sentencia ejecutoriada. La resolución judicial que lo decrete, una vez que cause estado, produce los efectos de una sentencia absolutoria con valor de cosa juzgada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.