Código Penal estatal

Artículo 343 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 343. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:

I.- Cuando se pruebe que el imputado fue ya juzgado por los mismos hechos en otro proceso, concluido con sentencia ejecutoriada o equivalente;

II.- Cuando se demuestre que la acción persecutoria del delito está legalmente extinguida;

III.- Cuando esté plenamente comprobado en favor del inculpado cualquiera de los casos de inexistencia del delito previstos por el artículo 16 del Código Penal;

IV.- Los demás casos que señale el Código Penal; y V.- En los casos previstos por los artículos 128, 294 penúltimo párrafo, 310, 312, 318, 324, 393 y 440.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 343 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: I.- Cuando se pruebe que el imputado fue ya juzgado por los mismos hechos en otro proceso, concluido con sentencia ejecutoriada o equivalente; II.- Cuando se…

¿Está vigente el artículo 343?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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