Artículo 345 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 345. Las causas de sobreseimiento se harán valer de oficio en los momentos procesales en que conforme a este Código, deban estudiarse el tipo penal y la probable responsabilidad, pero las partes podrán proponerlas para ser resueltas en dichos momentos.
Fuera de dichos momentos procesales, el juzgador hará valer una causa de sobreseimiento, cuando así se determine expresamente o cuando la propuesta por las partes sea de obvia resolución según la naturaleza de la causa y la prueba de su existencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.