Artículo 352 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 352. La interposición de las impugnaciones, según el caso, tendrá efectos devolutivo o retentivo y ejecutivo o suspensivo.
Por los efectos devolutivo o retentivo la jurisdicción es o no devuelta al superior, para que la impugnación sea resuelta por éste o por el propio juzgador. Los efectos ejecutivo o suspensivo, determinarán si la resolución impugnada es ejecutable o no, en tanto se resuelve la impugnación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.