Artículo 351 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 351. Cuando el imputado manifieste su inconformidad al notificársele una resolución, deberá entenderse interpuesta la impugnación que proceda.
Si interpusiera una impugnación que no fuera la procedente, se tendrá por interpuesta la que la ley señale como admisible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.